Publicación independiente · Historia material · Numismática documentada Numismática documentada Archivo · Octubre de 2026

¿Hay que declarar la venta de monedas? IRPF, IVA y oro

Sí: en España, vender una moneda de tu colección por más de lo que te costó genera una ganancia patrimonial que hay que declarar en el IRPF, la vendas donde la vendas. El IVA es otra historia: un particular que vende su propia colección, de forma puntual, no suele estar sujeto a IVA, y el oro de inversión tiene una exención propia con cuatro requisitos concretos. Esto no es asesoramiento fiscal personalizado: es un resumen de la normativa general de la Agencia Tributaria, con enlace a cada fuente para que puedas comprobarlo tú mismo.

Quién debe declarar y cuándo (ganancia patrimonial)

Según la Ley del IRPF, cualquier «alteración en la composición» de tu patrimonio que genere una diferencia de valor es una ganancia o pérdida patrimonial, salvo que la ley la trate de otra forma. Vender una moneda de tu colección entra en esa categoría: si la vendes por más de lo que pagaste por ella, la diferencia es una ganancia patrimonial que se declara en el IRPF del año en que la vendes. Esto se aplica a cualquier venta, sea a un particular, a una casa de subastas o a un comercio, y con independencia de si tienes actividad numismática habitual o es una venta puntual.

Cómo se calcula: valor de venta menos valor de compra

El Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria lo resume así: el importe de la ganancia o pérdida patrimonial es «la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición». Es decir: lo que cobras por la moneda menos lo que pagaste por ella, ajustado por los gastos y comisiones asociados a la compra y a la venta que correspondan. Si la diferencia es positiva, es ganancia; si es negativa, es pérdida patrimonial, que también se declara y puede compensar otras ganancias del mismo ejercicio o de los siguientes, dentro de los límites generales del IRPF.

IVA: colección, oro de inversión y la lista de la UE

El IVA solo grava las entregas hechas por quien actúa como empresario o profesional. Un particular que vende de forma puntual una moneda de su colección, sin organizar una actividad de compraventa, no encaja en esa definición, así que la venta queda, en general, fuera del IVA. Distinto es el caso de un comerciante que compra para revender: ahí puede entrar el Régimen Especial de Bienes Usados y Objetos de Colección (REBU), pensado para el revendedor, no para el particular que vende su propia pieza.

Para el oro hay además un régimen propio de exención, el de «oro de inversión», que se explica en el siguiente apartado. Si una moneda de oro está incluida en la lista que publica cada año la Comisión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 1 de diciembre (válida para el año siguiente), se da por hecho que cumple los requisitos de oro de inversión sin tener que comprobarlos uno a uno.

Para que una moneda de oro esté exenta de IVA como oro de inversión, la Agencia Tributaria exige que cumpla estos cuatro requisitos a la vez:

  • Ley igual o superior a 900 milésimas.
  • Acuñada con posterioridad al año 1800.
  • Que sea o haya sido moneda de curso legal en su país de origen.
  • Que se comercialice habitualmente por un precio que no supere en más de un 80 % el valor de mercado del oro que contiene.

Este último punto se refiere al precio al que se comercializa habitualmente ese tipo de moneda, no al precio concreto de una operación aislada. Si tu moneda de oro cumple los cuatro requisitos, o está en la lista anual de la Comisión Europea, su venta está exenta de IVA; si no los cumple, no entra en este régimen. Para revisar qué monedas de oro españolas pueden entrar en este supuesto, consulta monedas de oro españolas: peso y ley.

Si no tienes factura de compra

La Agencia Tributaria no tiene, que hayamos podido confirmar, una instrucción específica para bienes muebles comprados hace años sin conservar la factura. Lo que sí está claro para dos casos concretos: si heredaste la moneda, el valor de adquisición a efectos del IRPF es el que se usó para liquidar el Impuesto de Sucesiones (sin superar el valor de mercado), y el propio Impuesto de Sucesiones es un impuesto distinto que ya se paga al heredar, no al vender después. Si simplemente la compraste hace tiempo y no guardaste el papel, lo más prudente es reunir cualquier prueba que tengas (una foto antigua, una tasación, el catálogo de una subasta, un ticket) antes de vender, porque la falta total de justificante complica el cálculo de la ganancia.

Cuándo pedir a un gestor

Este resumen cubre la regla general, pero no sustituye a un asesor fiscal ni a la propia Agencia Tributaria: conviene consultar con un gestor antes de una venta importante, si la moneda es heredada y no tienes claro el valor a efectos de sucesiones, si dudas sobre si tu actividad de compraventa te convierte en profesional a efectos de IVA, o si vas a vender un lote grande donde el cálculo de ganancia por cada pieza se complica. Para una visión general de todos los canales de venta, empieza por cómo vender monedas; según el canal, lo tienes ampliado en vender monedas de plata y en vender monedas en eBay. Y si la colección es heredada, el caso fiscal está resuelto en las preguntas frecuentes de abajo.

Preguntas frecuentes

¿Hay que declarar la venta de monedas antiguas? Sí, si obtienes una ganancia patrimonial (vendes por más de lo que pagaste), se declara en el IRPF del año de la venta, la vendas donde la vendas.

¿Las monedas de oro pagan IVA? Depende: si cumplen los requisitos de oro de inversión (ley 900, posteriores a 1800, con curso legal y sin sobreprecio superior al 80 % sobre el oro), están exentas. Si no los cumplen, no entran en ese régimen.

¿Qué es una moneda de oro de inversión? Una moneda de oro que cumple los cuatro requisitos de la Agencia Tributaria, o que figura en la lista anual que publica la Comisión Europea en el Diario Oficial de la UE.

¿Y si la moneda es heredada? Su venta posterior también tributa como ganancia patrimonial en el IRPF de quien la vende, tomando como valor de adquisición el que se usó para liquidar el Impuesto de Sucesiones. El Impuesto de Sucesiones es un impuesto aparte, que ya se pagó al heredar.

Fuentes

  • Agencia Tributaria, «¿Qué se considera oro de inversión?», Régimen especial del oro de inversión (sede.agenciatributaria.gob.es), consultado el 22 de septiembre de 2026: los cuatro requisitos de la moneda de oro de inversión.
  • Agencia Tributaria, Manual práctico de IVA 2025, capítulo 6, «Régimen especial del oro de inversión» (sede.agenciatributaria.gob.es), consultado el 22 de septiembre de 2026.
  • Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025, capítulo 11, «Ganancias y pérdidas patrimoniales: reglas generales de cálculo» (sede.agenciatributaria.gob.es), consultado el 22 de septiembre de 2026: cálculo de la ganancia patrimonial y tratamiento de los bienes heredados.
  • Agencia Tributaria, Manual práctico de IVA, «Concepto de empresario o profesional» (sede.agenciatributaria.gob.es), consultado el 22 de septiembre de 2026.
  • Agencia Tributaria, «¿A qué operaciones se aplica?», Régimen especial de bienes usados (REBU) (sede.agenciatributaria.gob.es), consultado el 22 de septiembre de 2026.
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículos 140 a 140 sexies (BOE).
  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, artículo 33.1 (BOE).

Esta página resume la normativa general y no es asesoramiento fiscal personalizado: para tu caso concreto, consulta con un gestor o directamente con la Agencia Tributaria.

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